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domingo, 27 de mayo de 2018

Influencia del Derecho Romano en las distintas Ramas del Derecho (Primera Parte)

Durante la fase de convivencia entre el Derecho Romano y el Derecho Canónico, fueron abordador por los tribunales eclesiásticos diferentes aspectos que correspondían al derecho civil, por lo cual la jurisdicción de estos últimos tribunales se hizo presente es muchos temas y aspectos que no correspondían al aspecto espiritual de la iglesia, por lo cual los tribunales de la Iglesia en manos de la típica intelectualidad de los llamados siglos oscuros, desde la primera mitad de la Edad Media, 467 hasta la revitalización de la Iglesia en el movimiento de Cluny en el siglo XI, abrieron sus puertas a muchos asuntos que no estuvieron ligados a la estricta vida interna de la Iglesia, los tribunales eclesiasticos se arrogaron jurisdicción en todo asunto en que la iglesia ya fuera actora o demandada o tuviera algún interés fuese patrimonial o no, así como en todo lo relacionado con el matrimonio por tratarse de un sacramento y por extensión para dirimir conflictos sobre legitimidad de la tutela y curatela además de pleitos sucesorios ligados a cuestiones de familia.

Los tribunales de la iglesia también reclamaban jurisdicción sobre huérfanos y viudas (Personae Miserabiles) o contratos y contratados celebrados bajo juramento como fue costumbre durante la edad media. Inocencio IV afirma ser iudex ordinarius para toda la humanidad por ser representante de Dios en la tierra y Bonifacio VIII en su bula unam Sanctam establece que la Iglesia ha recibido de Dios dos espadas la espiritual y la mundana, delegando de forma revocable la espada mundana al Emperador, con base en estos los decretalístas manifestaron que el Papa podía otorgar dispensa a toda clase de normas legales e inclusive de algunas normas legales o de derecho natural. El derecho aplicado por los tribunales eclesiásticos fue el Derecho Canónico y en sus lagunas se aplicaba el Derecho Romano Bizantino.

1.- Influencia Canónica en la Costumbre Jurídica.- Cuando surgió la disyuntiva de cuando la costumbre puede derogar o abrogar una norma estricta, los canonistas determinaron que se debía exigir la opinio necessitatis o sea la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular, respecto a determinado comportamiento. Teniendo en cuenta que la costumbre se compone de un elemento material que consiste en el proceder o el comportamiento y otro subjetivo que es la convicción de obligatoriedad

2.- Aportaciones al Derecho Internacional.- en este caso se consideran las bulas Alejandrinas emitidas por Alejandro VI con respecto al privilegio de cristianización y colonización que tendrían España y Portugal. En las bulas Inter Caetera expedidas el 3 y 4 de mayo de 1493 se concede a los Reyes Católicos las tierras que descubran. La bula menor del 4 de mayo es la que traza una línea imaginaria sobre el Atlántico, conocida como línea Alejandrina se marca el punto de partida de la partición de Iberoamérica en una parte Portuguesa y una parte Castellana.
En la parte importante del texto dice que: "Todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el occidente o el medio día, haciendo y constituyendo una línea desde el polo ártico, es decir del septentrión hasta el polo antártico, es decir el medio día, que esten tanto en tierra firme como en islas descubiertas o por descubrir hacia la India o hacia otra parte la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el medio día, de tal forma que  las tierras halladas o por hallar desde la citada línea hacia occidente y medio día no estuviesen actualmente poseídas por otro Rey o Príncipe" Estas bulas fueron confirmadas por el Tratado de Tordecillas al año siguiente acatando el arbitraje papal.

Inocencio III en una decretal prohibe el uso de ciertas armas, esto dio inicio al Derecho de Guerra, o sea reglas que pretenden hacer más justa la guerra. El hecho de que los Tratados tuvieran el juramento de cumplimiento parecía justificar la pretensión canónica de que los tribunales eclesiásticos en los litigios que nacieran de los Tratados. Igualmente se debe considerar que en el mundo medieval la oposición ente el Papa y el Emperador y de este con los Reyes dieron lugar a diferentes discusiones que contribuyeron a la creación de distintas teorías sobre el origen del poder espiritual y estatal y la forma de ejercerlo Rex-in-regno-suo imperator est (el Rey dentro de su reino tiene autoridad de emperador).

Las aportaciones de los canonistas a la segunda escolástica española ha sido importante ya que se reclama para el Padre Francisco de Vittoria, Dominico de Salamanca la Paternidad del Derecho Internacional Público, debido al análisis del derecho que tuviera Castilla frente al mundo indígena.

3.- Derechos Reales.- con base en textos justinianeos los canonistas llegaron a hacer la distinción entre el ius ad rem y ius in re. Se extendieron las acciones posesorias del campo de las cosas tangibles hacia el de los derechos. Con respecto a las personas desposeídas violentamente crearon la exceptio spolii fundamentada en el principio spoliatus ante omnia restituendus est como consecuencia de esta exceptio en caso de los clérigos acusados de algún delito y privados de algún beneficio eclesiástico, el acusado podía hacer que se suspendiera el procedimiento canónico penal mientras que no le hubieran devuelto el beneficio, a esta exceptio se puede agregar la condictio ex canone redintegranda la cual se podía ventilar en forma de acción. El derecho canónico también contribuyó al principio de que sin buena fe no puede alegarse prescripción

4.- Aspectos Canónicos sobre la Teoría del Poder.- El principio de San Pablo de que toda autoridad es derivada de Dios resultaba sumamente peligroso por las diversas interpretaciones que se hacían al respecto, por lo que se fue adecuando con otros principios. La teoría política nace de la discusiones surgidas entre canonistas y de estas se deriva la Teoría de las Dos Espadas sustentada por Gelasio en 492. Bonifacio VIII por su parte en su bula unam sanctam de 1302 insiste en la superioridad del poder Eclesiástico sobre el estatal, ya que los soberanos estan en su trono ad nutum et patientiam del sacerdote, asimismo tenemos que considerar lo que sostuvo la iglesia en el siglo XII, que siendo todos los hombres pecadores, y que solo la iglesia puede perdonar los pecados, es natural que la humanidad obedeciese al sacerdote.

5.- Aspecto Canónico de la Razón de Estado.- los canonistas provocaron grandes discusiones para saber y determinar en que circunstancias la iglesia puede pasar por encima de sus propias leyes por considerar que la Razón de Estado así lo requiere. El principio Romano de Fiat Iustitia Pareat Mandus (La justicia debe prevalecer sobre todas las cosas), era peligroso para una organización constituida con poder y patrimonio, por lo que varios canonistas dieron flexibilidad al principio del riguroso cumplimiento con el derecho o la ley establecida. Este principio impactó al mundo occidental y lo vemos establecido en diversas constituciones en dónde estableciéndose las garantías individuales  en la propia constituciones pueden suspenderse en determinadas circunstancias como es en el caso de guerra o calamidad pública.

6.- Contribución a la Liquidación Patrimonial del Ambiente Feudal.- Considerando que entre las características del sistema feudal tenía una confusión entre los aspectos patrimoniales privados y de los soberanos, se debe a los canonistas, la separación entre lo que es el patrimonio del soberano y el patrimonio del Estado, en países influenciados por la Revolución francesa se estableció una clara diferencia entre estos.

7.- Influencia en la Creación del Derecho Administrativo, La Coorporación y sus Órganos Directrices y Organizatorios.- las discusiones de los canonistas sobre la facultad de la iglesia para proceder contra el Papa fueron fuente de gran material para teorías extracanónicas respecto a la relación entre el Estado y sus órganos o entre corporaciones y administradores. Graciano prevé la posibilidad de que la Iglesia enjuicie al Papa en el caso de que este se hubiese apartado de la fe correcta. Con todos los discensos y discusiones en torno a estos temas se inicia lo que actualmente es el Derecho Administrativo en los sistemas jurídicos actuales, que regulan la actividad de distintos órganos estatales.

8.- El Equity.- el ideal de la aequitas inspiró la teoría y práctica de los canonistas, clerigos al rededor de la corona inglesa medieval, crearon la aequitas que posteriormente produjo el Tribunal del Equity bajo el mando del canciller de la corona. Este tribunal se creó en forma paralela con el tradicional Common Law, una segunda rama del derecho anglosajón. este tribunal, con frecuencia corrigió soluciones inadecuadas del Common Law adaptando el derecho inglés a nuevos niveles de sensibilidad jurídica, llegando a crear instituciones más flexibles como el Trust que sigue estando presente.

9.- Aportación al Derecho Electoral.- el Principio Benedictino que después del Concilio Laterano IV de 1215 extendió a la Iglesia en General, en donde una mayoría mínima (Maior Pars) no basta, ya que debe tomarse en cuenta la opinión más razonable (Sanior Pars). Gregorio X decidió esta discusión señalando que una mayoría de dos tercios crea la presunción de que la maior pars coincide con la sanior pars. Esto impactó el derecho electoral el occidente ya que prevalece la idea de que se debe gobernar con una auténtica mayoría.


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sábado, 3 de junio de 2017

La Legislación Canónica

"Ubi Societas, ibi ius". "Dónde surge la vida social, necesariamente nace el derecho". Al surgir la iglesia debido al impacto que fue teniendo en las diversas regiones ubicadas alrededor del Mar Mediterráneo y al extenderse sobre el mediodía y norte de Europa, se fue convirtiendo en una sociedad relativamente compleja con muchas ramificaciones territoriales y con el peligro de verse afectada por toda clase de herejías y de tradiciones de los diversos pueblos que se iban convirtiendo al cristianismo, por los cuales desde los primeros siglos se fue desarrollando una creciente cantidad de norma y cánones (Regla o precepto, regla de las proporciones humanas conforme al tipo de ideal griego. Decisión o regla establecida en algún concilio, catálogo de libros sagrados y auténticos de la iglesia) se considera entonces que el canon viene a ser una norma que implica perfección en lo que establece y manda. Estos cánones o reglas se fueron estableciendo para conservar un mínimo de unidad dentro de aquella joven comunidad espiritual cristiana.

Las normas en cuestión fueron elaboradas en asambleas, sínodos, concilios y por diversas autoridades eclesiásticas como Prelados, patriarcas y obispos, y desde el primer concilio en 325 celebrado en Nicea, se empieza a perfilar el Obispo de Roma como jefe protocolario, y posteriormente, como jefe autocrático de la iglesia, posición que fue combatida por los patriarcas y que lleva a producir el gran cisma en 1054 en dónde se separa la iglesia romana de la iglesia oriental. Dentro de la iglesia hubo intentos para sujetar al Papa al poder de los concilios, pero desde el concilio de Constanza en 1417, esta situación se decidió a favor de la preponderancia Papal dentro de la iglesia. Desde fines del siglo IV surge una rama del clero que vienen a ser los religiosos que viven en comunidades especiales bajo una Sancta Regula, o sea, bajo una regla determinada que es el tradicional que trabaja en saeculum o sea en el mundo práctico de todos los días, surge este clero regular que es el clero de los religiosos, que elabora su propio Derecho Canónico.

De las normas creadas en los concilios (Los 8 primero organizados por la iglesia oriental) regionales y provinciales, y asimismo por las normas emitidas por el Papa, Patriarcas, Obispos, Capítulos se va formando una compleja legislación canónica y por lo mismo surge la necesidad de sistematizar todo el maremagnum de normas y así empiezan a compilarse en varias colecciones.

COLECCIONES PRIVADAS

  • La de occidente, llamada itala o prisca
  • La Hispana llamada también Isidoriana
COLECCIONES OFICIALES
  1. En 1520 un industrioso y erudito clérigo llamado "Dionisio el Pequeño" coleccionó las normas expedidas por los concilios y por el Papa junto a otras normas, seleccionando con sensato criterio lo que consideró vigente. Dos siglos después de la muerte de Dionisio, en 774 el Papa Adriano I envió esta colección Dionisiana a Carlo Magno, indicando que esta colección se considera oficialmente autorizada.
  2. Carlo Magno en 802 promulga la compilación Dionisiana con el nombre de Codex Adrianeus como parte del derecho del nuevo derecho de occidente.
  3. Los Libri Poenitentialis, que vienen a ser listas de castigos por diversos pecados con sus potenciales conmutaciones (recitar salmos en vez de flagelaciones, pagos de muktas para fines sociales, alimentación de los pobres, etc). Estos cánones se elaboraron posteriormente al Codex Adrianeus.
  4. Ives de Chartres en el siglo XI y posteriormente Graciano comienzan a poner orden en todas las producciones de normas canónicas, Graciano maestro de derecho canónico en la Universidad de Bolonia elaboró una concordancia y Discordancia de los Cánones en un intento de armonizar las normas canónicas que parecian contradecirse. A este trabajo se le suele llamar DECRETUM GRATIANI, que es una obra que sigue la sistemática del Digesto de Justiniano. El Decretum Gratiani se divide en tres partes la primera contiene 101 DISTINCIONES subdivididas en cánones; en la segunda parte encontramos decausae subdividida en quaestiones. La tercera parte se llama deconsecrationibus.
  5. Gregorio IX, un siglo después, encomendó al canonista español y fraile Dominico San Raimundo de Peñafort la compilación de nuevas formas y lo hizo en su obra LAS DECRETALES que se publicó en las Universidades de Bolonia y de París en 1234. Estas decretales no repitieron los cánones del Decretum Gratiani. A estas decretales varios canonistas, llamados decretalistas, escriben glosa o sea comentarios breves sobre estos textos. Estas decretales también llevan el nombre de LIBER EXTRA o sea adición a Decretum Gratiani, se subdividen en 5 libros: iudex, iudicium, clerus, connubia y crimen.
  6. Bonifacio VIII, el 3 de marzo de 1298 hizo que los nuevos cánones se compilaran en el LIBER SEXTUS subdividido en 5 partes según el sistema de las decretales culminando en 88 reglas básicas.
  7. Clemente V compiló las nonormas importantes en las famosas CLEMENTINAE reelaboradas por Juan XXII publicadas en la Universidad de Bolonia y París en 1317.
  8. Juan XXII en 1325 publica las EXTRAVAGANTES que son normas y cánones no incluidas en las Clementinae.
  9. En 1500 se hizo una compilación de todas las colecciones bajo el nombre de CORPUS IURIS CANONICI (se distinguieron del corpus iuris de Justiniano al cual se le agrego "Civile"), no solo contiene el derecho referente a la organización interna de la iglesia toda vez que los tribunales eclesiásticos se avocaron en su jurisdicción al conocimiento de controversias relacionadas con los sacramento, como el matrimonio, y otras instituciones como los testamentos, protección de personas miserables, viudas, huérfanos, ausentes de las cruzadas, contratos juramentados, así como en todos aquellos casos que afectaron el matrimonio eclesiástico o acusaciones en las que intervinieron clérigos. Por tal motivo empezó a surgir un gran problema ya que la iglesia quería avocarse jurisdicción ilimitada y así Inocencio IV en su Bula Iudex Ordinarius y Bonifavio VIII en su Bula Unam Sanctan recaman jurisdicción ilimitada dentro del mundo cristiano. En 1500 los tribunales eclesiásticos tuvieron que ocuparse de muchos asuntos extra eclesiásticos, por lo cual el Corpus Iuris Canonici contiene normas sobre todo aspectos de derecho aunque el mismo no se relacione con lo eclesiástico.
  10. Las normas posteriores a 1500 fueron recopiladas en EL GRAN BULARIO y posteriormente en las Constitutiones Bullarii.
  11. Posteriormente Pio X encargó a Pirtro Gasparri una nueva codificación de derecho canónico y Benedicto XV e 27 de mayo de 1917 publicó el CODEX IURIS CANONICI que contiene cinco libros: normas generales, de personis, de rebus, de processibus y de delictis el poenis.
  12. CODEX IURIS CANONICI promulgado el 25 de enero de 1983 por Juan Pablo II, contiene siete libros.
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sábado, 27 de mayo de 2017

Derecho Canónico. Aspectos Históricos

San Pablo organiza la iglesia al rededor de la figura de Jesús ligado a la traición de los esenios influida por las enseñanzas del Maestro. Era necesario construir una comunidad cristiana la cual al inicio estaba polarizada entre los Laicos y los Clérigos. Comenzó la divulgación de esta religión al rededor del mediterráneo en diversas latitudes con personas de diferentes culturas y tradiciones por lo que tuvieron que establecer reglas firmes para su teología influidas por el Neoplatonismo.

Es menester considerar que los cristianos de aquella época se distanciaban del Judaísmo y tuvieron que soportar persecuciones por parte del Imperio Romano por su negativa a rendir homenaje divino a los emperadores del momento, cosa que no sucedía con los judíos los cuales habían recibido una exención del culto a la Divinidad Imperial. El monoteísmo cristiano fue suavizado por el concepto de la Trinidad. La iglesia absorbe con facilidad diversos elementos proveniente de otras religiones: el último juicio (Egipto), la angelogía (Persia), celibato sacerdotal (mitraismo).

En la lucha contra las herejías se fue consolidando la doctrina de la Iglesia y el Nuevo Testamento, se empezó a formar el esqueleto organizatorio para la Iglesia con la separación entre laicos y Clero y las reglas para la designación y funcionamiento de los Obispos. La máxima autoridad dentro de la Iglesia correspondía al Consilium de Obispos de los cuales el Obispo de Roma llegaría a ser el Jefe Autocrático de la Iglesia.

Inicialmente la mayoría de los cristianos habían emanado de las clases sociales marginadas, con frecuencia, personas de mejor clase social comenzaron a interesarse por el cristianismo y después de la última persecución  entre 303 y 311 se estableció la paz entre el imperio y los cristianos en los Edictos de Milan en 313. Constantino buscaba una fuente de material humanos educado y decente para su crecida burocracia, encontrandola en la pequeña burguesía cristiana, así fue como el cristianismo se convirtió en la religión oficial del Imperio en tiempos de Teodosio I, a partir de entonces la iglesia comenzó a recibir favores oficiales como la exención de impuestos, justicia interna propia, influencia de la justicia eclesiástica y en la administración pública.

La tendencia del Emperador de influir en las cuestiones Eclesiásticas organizatorias (Nombramiento de Obispos e inclusive teológicas ya que el Emperador se consideraba como un Episcopus Externus, él y no el Papa era el Pontifex Maximus, él y no el Patriarca de Constantinopla convocaba a los concilios del Imperio Oriental y el Emperador era quien los presidía y expedía el derecho canónico. Constantino convocó y organizó el Concilio de Nicea en 325 para obligar a la iglesia a conciliar sus dificultades internas. No podemos dejar de considerar el documento emitido por el Papa Gelasio I, a finales del siglo V dirigido al Emperador Anastasio del Imperio Romano Oriental en donde reconoce la existencia de dos jurisdicciones, la Espiritual y la Mundana. Reclamaban para cuestiones esenciales la superioridad del sacerdotes sobre los manarcas, así la iglesia entre en la segunda mitad del primer milenio con una clara jerarquía de los sacerdotes pero también bajo el control por parte del estado protector.

Al consolidarse la supremacía del obispo de Roma sobre los demás Obispos, las tareas del papado se circunscribieron en primer lugar a la penetración del cristianismo hacia el Norte de Europa, en dónde la herejía del arrianismo servía de puente entre el Paganismo y el Catolicismo Romano. La vida de los monjes fue cobrando importancia  desde 529 cuando San Benedictus estableció el primer monasterio del Monte Casino para la propagación de la Fe hacia el norte. Varios grupos de monjes fueron muy útiles en ese aspecto. Es menester considerar que el clero sabiendo leer y escribir entró en funciones de confianza administrativa con los nuevos Reyes Cristianos, provocando un equilibrio entre los poderes de la iglesia y del Estado, con cierta preeminencia de la Iglesia. En segundo lugar, la conquista definitiva de la supremacía del obispo de Roma sobre los obispos en el Oriente provocó en 1054 el gran cisma con el conflicto entre Roma y la Iglesia Bizantina que se fue anunciando desde mucho tiempo atrás.

Paralelamente a lo anterior el Papa logró organizar al rededor de él, un verdadero Estado en el centro de la península Italiana. Durante más de 1000 años el Papa ha tenido una innegable jurisdicción mundana al lado de la espiritual. La donación del territorio Imperial que hizo Constantino al Papa había sido una mera leyenda pero se hizo real cuando Pepino el Corto entregó al Papa territorios conquistados a los longobardos, ente rico estado al rededor del Vaticano distrajo durante varios siglos la atención de los Papas de los asuntos espirituales, dando lugar a aquellos enérgicos Papas que con sus ejércitos defendieron su estado en contra de sus vecinos. La iglesia insistía en su superioridad espiritual y mundana sobre el poder Imperial Occidental ocasionando frecuentemente conflictos. En 800 cuando León III había renovado el Imperio Occidental, Carlo Magno había insistido con éxito en no subordinarse al Papa, continuaba con la versión del Cesaropapismo y recordaba al Papa en una famosa carta que el Emperador haría todo el trabajo práctico mientras que el Papa podía ayudarle mediante sus oraciones.

Cuando el Papa se encontraba oprimido en su propio Estado por el poder de la aristocracia Romana, el Emperador Otto I, a finales del primer milenio lo liberó, pero como contraprestación, desde entonces los Emperadores trataron de nombrar a los Papas contrariamente a la práctica anterior que había sido a la inversa. El nuevo sistema feudal producto de los desórdenes que los sucesores débiles de Carlomagno habían permitido, comenzaron a absorber a los altos prelados de la Iglesia que además de su prestigio espiritual recibieron dentro del Reich jugosos feudos y funciones políticas añadidas a los altos puestos eclesiásticos, pero con esto llegaron a depender, ya no del Papa sino de sus jefes feudales, con este se manifestó nuevamente el Cesaropapismo con el predominio de la corona sobre el altar y se inició la querella de la investidura  que tuvo par ambas partes Papa y Emperador sus altas y sus bajas. En la cuarta cruzada, aunque solo se llegó a tomar Constantinopla el Papa estuvo dictando su voluntad a diversas cabezas coronadas basándose en la teoría de que todos los hombres son pecadores y solo la Iglesia puede perdonar pecados por lo que era natural que toda la humanidad obedeciera al sacerdote. Por otra parte los tribunales eclesiásticos comenzaron a extender su jurisdicción a toda clase de temas y personas conectadas de alguna forma con la Iglesia. Los Estados eximieron de impuestos a la Iglesia, al mismo tiempo que el Papa recuperaba el derecho de hacer sus nombramientos. Bonifacio VIII mediante su bula Unam Sanctam de 1302 insiste en la superioridad del poder eclesiástico sobre el estatal declarando que los emperadores y reyes solo dependieran del poder espiritual y únicamente quedarían en su trono Adnutum et patientia sacerdotis, a lo cual reaccionó Felipe el Hermoso, y recluye al Papa en su sede de Aviñón de 1305 a 1376.

Después del regreso del Papa a Roma se reunificó el Papado pero siguió la querella de las investiduras insistiendo el Rey de Francia en la eliminación de la influencia ultramontana en los nombramientos de altos prelados dentro del reino. Ya desde el siglo anterior los Reales Patronatos de la Iglesia en Castilla, Aragón y Portugal habían manifestado un control de parte del Estado a la Iglesia en la organización de la misma en los nuevos territorios. No podemos dejar de considerar en la historia de la iglesia el impacto que tuvo en el renacimiento, como el surgimiento de los Estados Nacionales organizadas al rededor de las monarquías que impusieron su control sobre la Iglesia, asimismo con el nacimiento de las ciencias exactas modernas que no favorecieron al prestigio de la iglesia que en un principio siguió negando la validez de los nuevos descubrimientos. La Reforma, provocó una remoralización de la Iglesia y de la disciplina eclesiástica con la ayuda de los Jesuitas, produjo la contrarreforma al rededor del Concilio Tridentino de 1545 a 1563 y asimismo los nuevos descubrimientos hicieron  que la iglesia se lanzara a la cristianización del mundo.


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