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sábado, 3 de junio de 2017

La Legislación Canónica

"Ubi Societas, ibi ius". "Dónde surge la vida social, necesariamente nace el derecho". Al surgir la iglesia debido al impacto que fue teniendo en las diversas regiones ubicadas alrededor del Mar Mediterráneo y al extenderse sobre el mediodía y norte de Europa, se fue convirtiendo en una sociedad relativamente compleja con muchas ramificaciones territoriales y con el peligro de verse afectada por toda clase de herejías y de tradiciones de los diversos pueblos que se iban convirtiendo al cristianismo, por los cuales desde los primeros siglos se fue desarrollando una creciente cantidad de norma y cánones (Regla o precepto, regla de las proporciones humanas conforme al tipo de ideal griego. Decisión o regla establecida en algún concilio, catálogo de libros sagrados y auténticos de la iglesia) se considera entonces que el canon viene a ser una norma que implica perfección en lo que establece y manda. Estos cánones o reglas se fueron estableciendo para conservar un mínimo de unidad dentro de aquella joven comunidad espiritual cristiana.

Las normas en cuestión fueron elaboradas en asambleas, sínodos, concilios y por diversas autoridades eclesiásticas como Prelados, patriarcas y obispos, y desde el primer concilio en 325 celebrado en Nicea, se empieza a perfilar el Obispo de Roma como jefe protocolario, y posteriormente, como jefe autocrático de la iglesia, posición que fue combatida por los patriarcas y que lleva a producir el gran cisma en 1054 en dónde se separa la iglesia romana de la iglesia oriental. Dentro de la iglesia hubo intentos para sujetar al Papa al poder de los concilios, pero desde el concilio de Constanza en 1417, esta situación se decidió a favor de la preponderancia Papal dentro de la iglesia. Desde fines del siglo IV surge una rama del clero que vienen a ser los religiosos que viven en comunidades especiales bajo una Sancta Regula, o sea, bajo una regla determinada que es el tradicional que trabaja en saeculum o sea en el mundo práctico de todos los días, surge este clero regular que es el clero de los religiosos, que elabora su propio Derecho Canónico.

De las normas creadas en los concilios (Los 8 primero organizados por la iglesia oriental) regionales y provinciales, y asimismo por las normas emitidas por el Papa, Patriarcas, Obispos, Capítulos se va formando una compleja legislación canónica y por lo mismo surge la necesidad de sistematizar todo el maremagnum de normas y así empiezan a compilarse en varias colecciones.

COLECCIONES PRIVADAS

  • La de occidente, llamada itala o prisca
  • La Hispana llamada también Isidoriana
COLECCIONES OFICIALES
  1. En 1520 un industrioso y erudito clérigo llamado "Dionisio el Pequeño" coleccionó las normas expedidas por los concilios y por el Papa junto a otras normas, seleccionando con sensato criterio lo que consideró vigente. Dos siglos después de la muerte de Dionisio, en 774 el Papa Adriano I envió esta colección Dionisiana a Carlo Magno, indicando que esta colección se considera oficialmente autorizada.
  2. Carlo Magno en 802 promulga la compilación Dionisiana con el nombre de Codex Adrianeus como parte del derecho del nuevo derecho de occidente.
  3. Los Libri Poenitentialis, que vienen a ser listas de castigos por diversos pecados con sus potenciales conmutaciones (recitar salmos en vez de flagelaciones, pagos de muktas para fines sociales, alimentación de los pobres, etc). Estos cánones se elaboraron posteriormente al Codex Adrianeus.
  4. Ives de Chartres en el siglo XI y posteriormente Graciano comienzan a poner orden en todas las producciones de normas canónicas, Graciano maestro de derecho canónico en la Universidad de Bolonia elaboró una concordancia y Discordancia de los Cánones en un intento de armonizar las normas canónicas que parecian contradecirse. A este trabajo se le suele llamar DECRETUM GRATIANI, que es una obra que sigue la sistemática del Digesto de Justiniano. El Decretum Gratiani se divide en tres partes la primera contiene 101 DISTINCIONES subdivididas en cánones; en la segunda parte encontramos decausae subdividida en quaestiones. La tercera parte se llama deconsecrationibus.
  5. Gregorio IX, un siglo después, encomendó al canonista español y fraile Dominico San Raimundo de Peñafort la compilación de nuevas formas y lo hizo en su obra LAS DECRETALES que se publicó en las Universidades de Bolonia y de París en 1234. Estas decretales no repitieron los cánones del Decretum Gratiani. A estas decretales varios canonistas, llamados decretalistas, escriben glosa o sea comentarios breves sobre estos textos. Estas decretales también llevan el nombre de LIBER EXTRA o sea adición a Decretum Gratiani, se subdividen en 5 libros: iudex, iudicium, clerus, connubia y crimen.
  6. Bonifacio VIII, el 3 de marzo de 1298 hizo que los nuevos cánones se compilaran en el LIBER SEXTUS subdividido en 5 partes según el sistema de las decretales culminando en 88 reglas básicas.
  7. Clemente V compiló las nonormas importantes en las famosas CLEMENTINAE reelaboradas por Juan XXII publicadas en la Universidad de Bolonia y París en 1317.
  8. Juan XXII en 1325 publica las EXTRAVAGANTES que son normas y cánones no incluidas en las Clementinae.
  9. En 1500 se hizo una compilación de todas las colecciones bajo el nombre de CORPUS IURIS CANONICI (se distinguieron del corpus iuris de Justiniano al cual se le agrego "Civile"), no solo contiene el derecho referente a la organización interna de la iglesia toda vez que los tribunales eclesiásticos se avocaron en su jurisdicción al conocimiento de controversias relacionadas con los sacramento, como el matrimonio, y otras instituciones como los testamentos, protección de personas miserables, viudas, huérfanos, ausentes de las cruzadas, contratos juramentados, así como en todos aquellos casos que afectaron el matrimonio eclesiástico o acusaciones en las que intervinieron clérigos. Por tal motivo empezó a surgir un gran problema ya que la iglesia quería avocarse jurisdicción ilimitada y así Inocencio IV en su Bula Iudex Ordinarius y Bonifavio VIII en su Bula Unam Sanctan recaman jurisdicción ilimitada dentro del mundo cristiano. En 1500 los tribunales eclesiásticos tuvieron que ocuparse de muchos asuntos extra eclesiásticos, por lo cual el Corpus Iuris Canonici contiene normas sobre todo aspectos de derecho aunque el mismo no se relacione con lo eclesiástico.
  10. Las normas posteriores a 1500 fueron recopiladas en EL GRAN BULARIO y posteriormente en las Constitutiones Bullarii.
  11. Posteriormente Pio X encargó a Pirtro Gasparri una nueva codificación de derecho canónico y Benedicto XV e 27 de mayo de 1917 publicó el CODEX IURIS CANONICI que contiene cinco libros: normas generales, de personis, de rebus, de processibus de delictis el poenis.
  12. CODEX IURIS CANONICI promulgado el 25 de enero de 1983 por Juan Pablo II, contiene siete libros.
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