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domingo, 27 de mayo de 2018

Influencia del Derecho Romano en las distintas Ramas del Derecho (Primera Parte)

Durante la fase de convivencia entre el Derecho Romano y el Derecho Canónico, fueron abordador por los tribunales eclesiásticos diferentes aspectos que correspondían al derecho civil, por lo cual la jurisdicción de estos últimos tribunales se hizo presente es muchos temas y aspectos que no correspondían al aspecto espiritual de la iglesia, por lo cual los tribunales de la Iglesia en manos de la típica intelectualidad de los llamados siglos oscuros, desde la primera mitad de la Edad Media, 467 hasta la revitalización de la Iglesia en el movimiento de Cluny en el siglo XI, abrieron sus puertas a muchos asuntos que no estuvieron ligados a la estricta vida interna de la Iglesia, los tribunales eclesiasticos se arrogaron jurisdicción en todo asunto en que la iglesia ya fuera actora o demandada o tuviera algún interés fuese patrimonial o no, así como en todo lo relacionado con el matrimonio por tratarse de un sacramento y por extensión para dirimir conflictos sobre legitimidad de la tutela y curatela además de pleitos sucesorios ligados a cuestiones de familia.

Los tribunales de la iglesia también reclamaban jurisdicción sobre huérfanos y viudas (Personae Miserabiles) o contratos y contratados celebrados bajo juramento como fue costumbre durante la edad media. Inocencio IV afirma ser iudex ordinarius para toda la humanidad por ser representante de Dios en la tierra y Bonifacio VIII en su bula unam Sanctam establece que la Iglesia ha recibido de Dios dos espadas la espiritual y la mundana, delegando de forma revocable la espada mundana al Emperador, con base en estos los decretalístas manifestaron que el Papa podía otorgar dispensa a toda clase de normas legales e inclusive de algunas normas legales o de derecho natural. El derecho aplicado por los tribunales eclesiásticos fue el Derecho Canónico y en sus lagunas se aplicaba el Derecho Romano Bizantino.

1.- Influencia Canónica en la Costumbre Jurídica.- Cuando surgió la disyuntiva de cuando la costumbre puede derogar o abrogar una norma estricta, los canonistas determinaron que se debía exigir la opinio necessitatis o sea la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular, respecto a determinado comportamiento. Teniendo en cuenta que la costumbre se compone de un elemento material que consiste en el proceder o el comportamiento y otro subjetivo que es la convicción de obligatoriedad

2.- Aportaciones al Derecho Internacional.- en este caso se consideran las bulas Alejandrinas emitidas por Alejandro VI con respecto al privilegio de cristianización y colonización que tendrían España y Portugal. En las bulas Inter Caetera expedidas el 3 y 4 de mayo de 1493 se concede a los Reyes Católicos las tierras que descubran. La bula menor del 4 de mayo es la que traza una línea imaginaria sobre el Atlántico, conocida como línea Alejandrina se marca el punto de partida de la partición de Iberoamérica en una parte Portuguesa y una parte Castellana.
En la parte importante del texto dice que: "Todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el occidente o el medio día, haciendo y constituyendo una línea desde el polo ártico, es decir del septentrión hasta el polo antártico, es decir el medio día, que esten tanto en tierra firme como en islas descubiertas o por descubrir hacia la India o hacia otra parte la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el medio día, de tal forma que  las tierras halladas o por hallar desde la citada línea hacia occidente y medio día no estuviesen actualmente poseídas por otro Rey o Príncipe" Estas bulas fueron confirmadas por el Tratado de Tordecillas al año siguiente acatando el arbitraje papal.

Inocencio III en una decretal prohibe el uso de ciertas armas, esto dio inicio al Derecho de Guerra, o sea reglas que pretenden hacer más justa la guerra. El hecho de que los Tratados tuvieran el juramento de cumplimiento parecía justificar la pretensión canónica de que los tribunales eclesiásticos en los litigios que nacieran de los Tratados. Igualmente se debe considerar que en el mundo medieval la oposición ente el Papa y el Emperador y de este con los Reyes dieron lugar a diferentes discusiones que contribuyeron a la creación de distintas teorías sobre el origen del poder espiritual y estatal y la forma de ejercerlo Rex-in-regno-suo imperator est (el Rey dentro de su reino tiene autoridad de emperador).

Las aportaciones de los canonistas a la segunda escolástica española ha sido importante ya que se reclama para el Padre Francisco de Vittoria, Dominico de Salamanca la Paternidad del Derecho Internacional Público, debido al análisis del derecho que tuviera Castilla frente al mundo indígena.

3.- Derechos Reales.- con base en textos justinianeos los canonistas llegaron a hacer la distinción entre el ius ad rem y ius in re. Se extendieron las acciones posesorias del campo de las cosas tangibles hacia el de los derechos. Con respecto a las personas desposeídas violentamente crearon la exceptio spolii fundamentada en el principio spoliatus ante omnia restituendus est como consecuencia de esta exceptio en caso de los clérigos acusados de algún delito y privados de algún beneficio eclesiástico, el acusado podía hacer que se suspendiera el procedimiento canónico penal mientras que no le hubieran devuelto el beneficio, a esta exceptio se puede agregar la condictio ex canone redintegranda la cual se podía ventilar en forma de acción. El derecho canónico también contribuyó al principio de que sin buena fe no puede alegarse prescripción

4.- Aspectos Canónicos sobre la Teoría del Poder.- El principio de San Pablo de que toda autoridad es derivada de Dios resultaba sumamente peligroso por las diversas interpretaciones que se hacían al respecto, por lo que se fue adecuando con otros principios. La teoría política nace de la discusiones surgidas entre canonistas y de estas se deriva la Teoría de las Dos Espadas sustentada por Gelasio en 492. Bonifacio VIII por su parte en su bula unam sanctam de 1302 insiste en la superioridad del poder Eclesiástico sobre el estatal, ya que los soberanos estan en su trono ad nutum et patientiam del sacerdote, asimismo tenemos que considerar lo que sostuvo la iglesia en el siglo XII, que siendo todos los hombres pecadores, y que solo la iglesia puede perdonar los pecados, es natural que la humanidad obedeciese al sacerdote.

5.- Aspecto Canónico de la Razón de Estado.- los canonistas provocaron grandes discusiones para saber y determinar en que circunstancias la iglesia puede pasar por encima de sus propias leyes por considerar que la Razón de Estado así lo requiere. El principio Romano de Fiat Iustitia Pareat Mandus (La justicia debe prevalecer sobre todas las cosas), era peligroso para una organización constituida con poder y patrimonio, por lo que varios canonistas dieron flexibilidad al principio del riguroso cumplimiento con el derecho o la ley establecida. Este principio impactó al mundo occidental y lo vemos establecido en diversas constituciones en dónde estableciéndose las garantías individuales  en la propia constituciones pueden suspenderse en determinadas circunstancias como es en el caso de guerra o calamidad pública.

6.- Contribución a la Liquidación Patrimonial del Ambiente Feudal.- Considerando que entre las características del sistema feudal tenía una confusión entre los aspectos patrimoniales privados y de los soberanos, se debe a los canonistas, la separación entre lo que es el patrimonio del soberano y el patrimonio del Estado, en países influenciados por la Revolución francesa se estableció una clara diferencia entre estos.

7.- Influencia en la Creación del Derecho Administrativo, La Coorporación y sus Órganos Directrices y Organizatorios.- las discusiones de los canonistas sobre la facultad de la iglesia para proceder contra el Papa fueron fuente de gran material para teorías extracanónicas respecto a la relación entre el Estado y sus órganos o entre corporaciones y administradores. Graciano prevé la posibilidad de que la Iglesia enjuicie al Papa en el caso de que este se hubiese apartado de la fe correcta. Con todos los discensos y discusiones en torno a estos temas se inicia lo que actualmente es el Derecho Administrativo en los sistemas jurídicos actuales, que regulan la actividad de distintos órganos estatales.

8.- El Equity.- el ideal de la aequitas inspiró la teoría y práctica de los canonistas, clerigos al rededor de la corona inglesa medieval, crearon la aequitas que posteriormente produjo el Tribunal del Equity bajo el mando del canciller de la corona. Este tribunal se creó en forma paralela con el tradicional Common Law, una segunda rama del derecho anglosajón. este tribunal, con frecuencia corrigió soluciones inadecuadas del Common Law adaptando el derecho inglés a nuevos niveles de sensibilidad jurídica, llegando a crear instituciones más flexibles como el Trust que sigue estando presente.

9.- Aportación al Derecho Electoral.- el Principio Benedictino que después del Concilio Laterano IV de 1215 extendió a la Iglesia en General, en donde una mayoría mínima (Maior Pars) no basta, ya que debe tomarse en cuenta la opinión más razonable (Sanior Pars). Gregorio X decidió esta discusión señalando que una mayoría de dos tercios crea la presunción de que la maior pars coincide con la sanior pars. Esto impactó el derecho electoral el occidente ya que prevalece la idea de que se debe gobernar con una auténtica mayoría.


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Historia del Derecho Romano.- Monarquía

Aún no existe una opinión común sobre la prehistoria italiana, pero lo más aceptado es que varias oleadas migratorias de arios llegaron desde el año 2,000 a.C. y se instalaron en la región mediterránea. Se trataba de un pueblo de pastores, enérgico, inquieto, con familia patriarcal, que tenía por costumbre incinerar a sus muertos.

Encontraron en los países de la cuenca mediterránea una cultura preindoeuropea, bastante desarrollada, con rasgos no muy homogéneos, en España, Italia y Grecia y al norte de África. Esta cultura era sedentaria y agrícola, el hecho de que enterraran a sus muertos ayudó a los arqueólogos a distinguirlos de la influencia aria. Entre los mediterráneos y los arios se estableció una coexistencia que llegó a cierto grado de fusión. Los arios que penetraron en Italia, quienes en su mayoría eran umbrios, quienes expulsaron hacia en noroeste de Italia y al sur de Francia a los autóctonos (ligueres). Otro de los grupos de invasión eran los ilirios que se establecieron en la costa oriental de la península y un tercer grupo se estableció en la llanura del Lacio, en la parte central de la costa occidental, era el de los latinos.

A finales del segundo milenio antes de Cristo, cuando el Mediterráneo comienza a conocer el hierro, Italia sufro otra invasión, por parte de un pueblo procedente de Asia Menor, puesto en movimiento por las invasiones dóricas; los etruscos, pueblo no indoeuropeo, de piratas y magos, ingenieros y artistas, amigos de todos los placeres de la vida, cuya lengua sigue siendo un enigma. Se establecieron en la toscana. Al sur de ellos, una ramificación de los umbrios, los latinos, fundaron varias aldeas pequeñas, agrupadas en una confederación bajo la hegemonía de Alba Longa, una alianza se formó entre unas aldeas "de las siete montañas", quizá en parte latina y en parte sabina; esto pasó probablemente con el fin de defenderse contra los etruscos y posiblemente fue el inicio de Roma. Desde el siglo VIII a.C. comienza en el sur de Italia la colonización griega, separada de la zona de los latinos por el pueblo de los samnitas. Una coalición entre los etruscos y Cartago no logró detener su influencia influencia en Italia donde lograron establecer el alfabeto, adoptado luego por los etruscos y llevados por estos hacia Roma. Los griegos solo formaban entre sus ciudadanos una débil red de alianzas. Así el Lacio, de unos 2,000 km2, pobre y pantanoso pero con la ventaja del Tíber y buena situación para el comercio, pudo desarrollarse entre dos grandes culturas: la etrusca al norte, y la griega al sur. Esta posición, junto con ventajas indiscutibles, traía consigo también determinados peligros; los etruscos.

Por otra parte, los historiadores romanos de la época de la transición de la república al imperio tuvieron buen cuidado en ligar los orígenes de Roma con las más bellas tradiciones griegas, haciendo de roma, a través de Alba Longa, la heredera de Troya. Eneas había huido de las ruinas humeantes de Troya y finalmente se estableció en Italia casandose con una princesa del Lacio. El hijo e Eneas fundó Alba longa y posteriormente uno de sus descendientes, Amulio, destronó a su hermano Numitor, matando a sus hijos y condenando a su hija como sacerdotiza de Vesta a virginidad perpetua. Por fortuna intervino el dios Marte y así la sacerdotiza dió a luz unos gemelos, que fueron abandonados en el Tíber por orden de su receloso tío. Una loba los ciudó y fueron educados por un pastor. A causa de rivalidades con los jóvenes de Alba Longa, los condujeron ante el rey y se descubrió la verdad. La población de Alba Longa se unió a los gemelos para destronar al usurpador y reponer a Numitor en el trono. Luego, Rómulo y Remo se retiraron para fundar su propia ciudad, Roma. Según los autores romanos, esta fundación ocurrió el 21 de abril de 753 a.C, cuando aventureros de distintas razas se unieron para establecer los cimientos de la nueva ciudad, bajo la dirección de los dos hermanos. algún tiempo después, mediante el fratricidio, llegó Rómulo a ser el primer monarca de Roma, atrayendo a los hombres hacia su ciudad mediante un generoso derecho de asilo, y a las mujeres mediante el rapto de las sabinas.
  • La Monarquía
Según la leyenda, este primer rey crea y organiza la propiedad y la idea de Rómulo y Remo sugiere el origen dual de Roma entre latinos y sabinos. El segundo, Numa Pompilo (un sabino) da a Roma su religión, fruto de sus pláticas nocturnas con una bella ninfa. El Tercero, Tulio Hostilio, un enérgico militar, crea las normas de la guerra. El cuarto, Anco Marcio, es el último rey pre-etruco en esta serie legendaria. Luego viene la conquista de Roma por los etruscos; el primer rey etrusco Tarquino el Antiguo. Su sicesor, Servio tulio, agrupa a los ciudadanos en centurias, para fines militares y cívicos, según una tradición muy inverosímil (actualmente se prefiere ligar esta reorganización a la derrota de Roma por los galos en el 390 a.C.). Y finalmente Tarquino el Soberbio, quien provoca el descontento del que nace la República en 510 o 509 a.C.

La dominación etrusca fue benéfica para la cultura romana: para sus obras de desagüe y cloacas, sus edificios y sus puentes, los romanos aprendieron mucho de la superior ingeniería etrusca. Sin embargo, en 510 a.C., cuando el poderío etruco ya esta en decadencia, los romanos aprovechan el escándalo referente a Lucrecia para expulsar al rey Tarquino el soberbio. Según la tradición, con este acontecimiento comienza la república.
  • Las Instituciones Públicas bajo la Monarquía

1.- El rey no era designado por su nacimiento, sino que era elegido por la representación popular, los comicios; más tarde cada uno elegía a su sucesor. En ambos casos se necesitaba la aprobación del senado, esto introdujo un toque republicano a la monarquía romana. No obstante, la función monárquica era vitalicia, por lo que el término no es incorrecto. 

2.- Junto al rey estaba el senado compuesto por venerables ancianos (sens), ellos eran designados por trescientos grupos de familias (gentes); por lo que al principio parece que hubo un número aproximado de 300 senadores; este era un elemento oligárquico y gerontocrático. 

3.- El tercer factor de la estructura política romana son los comicios, la asamblea de los ciudadanos, no todos los ciudadanos tenían la misma influencia sobre las decisiones colectivas, sino que previamente se repartía la población en 30 curias, compuesta cada una por 10 gentes. La mayoría de las curias determina el resultado de la votación, de manera que los miembros de curias poco numerosas tenían más influencia que las curias más nutridas. La función original de los comicios por curia fue elegir al rey a propuesta de algún miembro del senado, el interrex. El recuerdo de esta función sobrevive, en tiempos históricos, en el hecho de que los comitia curiata tenía que otorgar el imperium, o sea, el poder discrecional a los magistrados superiores mediante una Lex curiata de imperio. 
En época posterior, siguieron coexistiendo los comicios por curia (colaboraban en la formación de leyes y en la elección de funcionarios públicos) y para la votación de otros asuntos como aprobación de testamento y adrogaciones y elección de rey los comicios por centuria (en los últimos, mediante un censo llevado a cabo cada cinco años la población se repartía, de acuerdo a su riqueza, en 193 grupos o centurias y cada uno de ellos recibía un voto. Los más ricos o "caballeros" recibían en total 18 centurias, el resto de la población se dividía en cinco clases de las cuales la primera contaba con 80 centurias, lo cual hacía que los más ricos determinaban las decisiones y estos comicios tenía un carácter plutocrático.
Sin embargo, por el hecho de atribuir a cada clase una cantidad igual de centurias de iuniores (hasta 45 años) y de seniores (mayores de 45 años), los ciudadanos de más edad tenían más influencia política individualmente que los jóvenes. Esto añadía un rasgo gerontocrático al carácter plutocrático de los comicios. Es verdad que este fue suavizado cuando, entre 241 y 218 a.C., cada clase recibe 70 centurias; pero los caballeros conservan su privilegio de las 18 centurias extraordinarias; y sólo 40 de las 368 centurias correspondían a la ciudad de Roma, de manera que los grandes terratenientes de fuera de Roma predominaban de todos modos. El resultado corresponde, imperfectamente, al ideal griego de isegoría con isonomía. En la elaboración de las leyes no hay igualdad (isegoría), ya que allí el hombre de más fortuna, de más responsabilidad, de mayor edad, tiene también más influencia. Sin embargo, en su aplicación todos reciben el mismo trato (isonomía), ya que los privilegios no deben tomarse en cuenta como disponen las XII Tablas.

Para la expedición de una ley se necesitaba la colaboración de los tres factores: el rey propone, los comicios aprobaban y el senado ratificaba, el contenido de las leyes poco tenían que ver con el derecho privado, se refería principalmente a asuntos administrativos, militares y de política exterior. El derecho privado pertenecía a otros órganos como son la familia y la gens. La antigua Roma podía considerarse como una confederación de gentes; y cada gens, a su vez, como una confederación de domus, es decir, de familias. La inmadurez de la organización estatal, daba a la familia, en lugar del Estado un lugar que posteriormente no pudo reivindicar.

En cada domus existía un paterfamilias, monarca doméstico que ejerce un gran poder sobre sus hijos, nietos, esposa, nueras, esclavos y clientes. Dicho poder incluía el derecho sobre la vida y la muerte sobre hijos y nietos y no disminuyó por la influencia del Estado, el cuál se detenía a la puerta de la domus. Él era el único propietario, también sacerdote y juez doméstico.

En cuanto a los clientes, eran ciudadanos romanos de segunda clase (de familias empobrecidas o quizá originalmente extranjeros) que se subordinaban a alguna domus aristocrática, prestándole servicio y recibiendo a cambio apoyo económico, recomendaciones, ayuda a recibir justicia por los órganos correspondientes, etc.  Era una especie de vasallaje y se cree que la palabra gens significa "el que escucha" o "el que debe obedecer".

Cada familia tenía su propia religión y los dioses eran sus antepasados. Las familias formaban gentes basándose en supuestos orígenes comunes y aduciendo no pocas veces su descendencia de dioses o héroes. Dichas gentes poseían un alto grado de independencia. Por su cuenta podían incluso declarar la guerra. Practicaban una religión propia, se gobernaban por su propia organización, tenían sus propias fiestas, un patrimonio independiente y sus propias normas de derecho privado, además ejercían funciones de vigilancia moral, con el objeto de suavizar el poder del paterfamilias.

Por su parte la religión de la ciudad era politeísta, llena de formalismo y cargada de astucias y trucos o actos ficticios que, aplicados con moderación, pudiendo ser de utilidad en el campo jurídico. Una especial tarea de los sacerdotes consistía en la elaboración y conservación de formulas procesales y en dar consultas a litigantes. El terreno más exclusivo de los sacerdotes es el fas, o sea, la conducta no impedida por tabúes religioso. Lo nefas queda bajo control de los sacerdotes cuando el ius se les escapa por la secularización del derecho. Poco a poco el censor extiende su control hacia el nefas y se incorporal al derecho penal, mientras que algunas normas del fas caen en desuso.

No se sabe a ciencia cierta a que se debía la diferencia entre patricios y plebeyos, ya que entre los últimos se encontraban personas muy acaudaladas; la prohibición de matrimonio entre ellos hace pensar un diferente origen étnico. Aún viviendo en Roma, los plebeyos no podían participar en la vida política de los patricios o en sus actos religiosos. Dentro de las mismas murallas vivían dos pueblos que colaboraban en la economía local, pero estaban separados en los demás aspectos de la vida. Los plebeyos tenían sus propias autoridades (ediles plebeyos y más tarde tribunos) y asambleas populares (comitia plebis divididos en tribus), que tomaban decisiones llamadas plebiscitos, y su propia religión. 

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